Ministerio de la Producción – PRODUCE
Requisitos
1. Declaración Simplificada de Importación.
2. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
3. Factura, ticket de pago, boleta de venta y/o declaración jurada.
4. Copia del DNI en caso de peruanos; carné de extranjería o pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; cuando realicen importaciones sin fines comerciales y en los montos máximos permitidos.
5. Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada.
6. Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera.
La nueva Ley General de ADUANAS (LGA)
Para nuestra Industria de Transporte Express, la LGA define un capítulo donde nos denominan como Empresas de Servicio de Entrega Rápida – EER y entrará en vigencia a partir del 01 de febrero del 2011, con la finalidad de “Facilitar el proceso de comercio exterior”. Procedimiento INTA-PG.28.
Se elimina el limite de 50 kilos
A través del régimen simplificado, las ESER podrán desaduanar paquetes con pesos mayores a 50 kilos sin la intervención de un brocker.
DS: Declaración Simplificada de envíos de entrega rápida.
Depósito temporal EER: Depósito temporal autorizado para envíos de entrega rápida.
Guía: Guía de envíos de entrega rápida.
ESER: Empresa del Servicio de Entrega Rápida.
Régimen EER: Régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida.
Reglamento EER: Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida.
SIGAD:Sistema Integrado de Gestión Aduanera.
1) El despacho de los envíos mediante DS, puede ser solicitado por los siguientes operadores:
– La empresa
– El despachador de aduana
– El dueño o consignatario de la mercancía.
2) Para solicitar el despacho, el dueño o consignatario se identifica con los siguientes documentos según corresponda :
– Documento Nacional de Identidad (DNI).
– Pasaporte, Carné de Extranjería o Salvoconducto, las personas naturales extranjeras y peruanas con residencia en el extranjero.
– Registro Único de Contribuyente (RUC).
Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
No están obligados a inscribirse en el RUC:
a. Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
c. Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.
d. Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.
e. Los miembros del servicio diplomático nacional.
– Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
– Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).
– Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones.
– Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.
– Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
– Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
– Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.
El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los destinos aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.
Los envíos se clasifican en las siguientes categorías:
Categoría: C1
Concepto: Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas
Partida: 9809.00.00.10
Arancel: 0% + I.G.V.
Categoría: C2
Concepto: Mercancías hasta por un valor de US $ 200.00
Partida: 9809.00.0020
Arancel: 0% + I.G.V.
Categoría: C3
Concepto: Mercancías de US $ 200.00 hasta US $ 2,000.00
Partida: 9808.00.00.30
Arancel: 4% + I.G.V
Categoría: C4. A.
Concepto: Cuyo valor FOB sea superior a los US $ 2,000.00 – Agente de Aduana
Partida: Partida Especifica
Arancel: Arancel normal + I.G.V.
Categoría: C4. B.
Concepto: Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los US $ 2,000.00 – con restricción
Partida: Partida Especifica
Arancel: Arancel normal + I.G.V.
C4.B Inferior a los US $ 2,000.00, relacionadas a:
– Gocen de algún beneficio arancelario.
– Sea mercancía restringida.
– Donaciones.
– Valija diplomática.
– Muestra Sin Valor Comercial.
– Regularicen algún régimen precedente.
– Estén sujetas a disposiciones no arancelarias.
– Estén con medida cautelar.
– Se destine a otro régimen aduanero.
– Se destine por ex dueño o consignatario.
– Se transfieran antes de su nacionalización.
– La importación está grabada con ISC, más de US 200.00
– Esté sujeta a recargos.
– Otras que la SUNAT / Aduanas disponga.
Si el trámite es realizado por una persona natural o jurídica:
Etapa 1: El importador, dueño o consignatario, consignado en DSI la información conforme a las instrucciones en su respectiva cartilla.
Etapa 2: Se presenta la DSI en la ventanilla del área de importación, para su numeración acompañada de los documentos exigibles.
Etapa 3: Aduana procede a numerar la DSI emite la guía de entrega de documentos (GET).
Etapa 4: Una vez numerada, obligatoriamente se asigna a reconocimiento físico.
Etapa 5: El especialista en aduanas emite la liquidación de tributos respectivos.
Etapa 6: El interesado cancela el adeudo tributario de acuerdo a la liquidación de tributos.
Etapa 7: Presenta copia de la liquidación de tributos cancelada y SUNAT procede a otorgar el levante.
Si el trámite es realizado por un despachador de aduana:
Etapa 1: El despachador, procede a numerar la DSI, acompañado de los documentos entregados por el consignatario.
Etapa 2: Se genera la liquidación y el interesado cancela el adeudo tributario.
Etapa 3: Una vez cancelado el adeudo tributario, se procede al despacho según en canal de control asignado.
Etapa 4: Se presenta la DSI ante la SUNAT y se emite la guía de entrega de documentos (GET).
Etapa 5: El especialista en aduanas firmará y sellará la declaración, de ser conforme.
Etapa 6: El personal autorizado otorga el levante de las declaraciones mediante un sello.
Asignación del canal
Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico la asignación del canal que determina el tipo de control para la Declaración Simplificada de Importación

Recepción y registro documentario
El despachador de aduana presentará la DUA seleccionada a los canales naranja y rojo, adjuntando los documentos señalados en el rubro REQUISITOS, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente foliados y numerados mediante refrendadora.
El funcionario aduanero designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe la DS y los documentos sustentatorios, registrando en el SIGAD la confirmación de dicha recepción.
De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a través de la GED la documentación o información pertinente para subsanar las observaciones encontradas, quedándose con una copia de la GED y los documentos presentados.
Presentada la documentación o información requerida, el funcionario aduanero designado evalúa dichos documentos. De estar conforme, diligencia la DS, consignando su firma y sello y registra en el SIGAD.
El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 36 siguiente del presente procedimiento, dejando constancia de su recepción con su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS.
Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.
– Los depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT.